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Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Artículo 3. Beneficiarios.

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Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios beneficiarias del apoyo oficial a los créditos en forma de subvención al tipo de interés las entidades financieras o de crédito que concedan créditos a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, en adelante “acreditados”, para la construcción o transformación de buques de casco metálico en astilleros españoles (en adelante, acreditados), esto es, las empresas de construcción naval autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT, que dispongan de la autorización administrativa prevista localizadas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. España.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
4. A los efectos indicados en los dos apartados precedentes, deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 22, 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los correspondientes certificados y declaraciones responsables allí regulados.
5. Son obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las Administraciones Públicas las del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12314 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16832 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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