Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
ANEXO II
ANEXO II
Información aportada por el astillero constructor/transformador en relación con la solicitud de subvención al tipo de interés
1. Datos del astillero constructor/transformador.
Sociedad:
CIF:
Domicilio:
Nombre del representante:
Cargo del representante:
2. Datos del buque a construir o transformar.
Armador contractual:
Número de construcción(1):
Tipo de buque(2):
Fecha de contrato:
Fecha de entrega:
2.1 Características técnicas (según formulario electrónico).
2.2 Resumen del presupuesto (según formulario electrónico).
2.3 Condiciones del contrato de construcción (según formulario electrónico).
2.4 Programa de construcción (según formulario electrónico).
3. Declaraciones del astillero constructor/transformador.
Mediante la firma de la presente comunicación, el representante del astillero constructor/transformador declara bajo su responsabilidad que el contrato de construcción/transformación del buque referido en el apartado 2 ha entrado en vigor a la fecha de firma de esta comunicación.
4. Cálculo del arqueo bruto (GT) y del arqueo bruto compensado (CGT)(3).
□ Proyecto de construcción de buque:
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GT |
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CGT |
□ Proyecto de transformación de buque:
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GT |
Documentación a adjuntar a la presente comunicación:
a) Contrato de construcción o de transformación firmado por el armador y el astillero, con todos los anexos, adendas o cartas relativas a dicho contrato, si existieran, y que puedan afectar a la determinación del valor del buque.
b) Proyecto que deberá incluir la especificación de la construcción o transformación, el plano de disposición general del buque, así como un presupuesto de la obra.
c) Permiso de construcción expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, o permiso de transformación, en su caso, si resulta exigible por la normativa aplicable.
d) Para las transformaciones, certificado de arqueo bruto (GT) del buque después de las obras.
(1) En el caso de transformación, el número de obra interno.
(2) En el caso de transformación, se referirá al tipo de buque transformado.
(3) Elegir una opción marcando la casilla correspondiente.


