Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
ANEXO III
ANEXO III
Información justificativa de la actuación subvencionada aportada por el acreditado
1. Datos del acreditado.
Sociedad:
CIF:
Domicilio:
Nombre del representante:
Cargo del representante:
2. Datos del buque construido o transformado.
Astillero constructor/transformador:
Armador contractual:
Número de construcción(1):
Tipo de buque(2):
Fecha de contrato:
Fecha de entrega:
3. Declaraciones del acreditado.
Mediante la firma del presente cuestionario, el representante del acreditado declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Que el crédito que dio lugar a la subvención al tipo de interés objeto de esta comunicación, ha sido recibido en su totalidad para la construcción del buque referido en el apartado 2.
b) En relación con la posible concesión de otras ayudas:
□ Que, para la construcción/transformación del buque referido en el apartado 2, el acreditado no tiene concedida ni pendiente de concesión ninguna ayuda para la financiación margen de la subvención al tipo de interés objeto de esta comunicación.
□ Que, para la construcción/transformación del buque referido en el apartado 2, el acreditado tiene concedidas o pendientes de concesión las siguientes ayudas para la financiación:
|
Ayuda |
Administración otorgante |
Fecha de la resolución |
Importe de la ayuda |
(1) En el caso de transformación, el número de obra interno.
(2) En el caso de transformación, se referirá al tipo de buque transformado.
Documentación a adjuntar a la presente comunicación:
a) Las cuentas anuales del acreditado, referentes al último ejercicio social cerrado antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación, donde figure el crédito recibido, y acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente. En su defecto, un balance del acreditado, donde figure el crédito recibido, referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la documentación, y acompañado del informe de un auditor independiente. En caso de que una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del acreditado haya asumido las obligaciones del crédito, este requisito se referirá a las cuentas anuales del grupo, en caso de que existiera obligación de consolidar, o de no existir esta obligación y si el crédito recibido no figura en las cuentas anuales individuales del acreditado, a un balance consolidado ad hoc de ambas sociedades referido a los seis meses anteriores a la presentación de la documentación junto con el informe de un auditor independiente.
b) Copia del certificado de arqueo en GT, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente. En su caso, copia del certificado de navegabilidad y copia del acta de pruebas oficiales expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante o la autoridad u organismo competente10. Para el caso de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero que no requieran autorización previa del proyecto correspondiente, otorgada por la Dirección General de la Marina Mercante, el astillero deberá presentar la comunicación previa y la declaración responsable ante la Dirección General de la Marina Mercante dos meses antes de la entrega del buque a la DGIPYME, para que un funcionario público pueda visitar la obra objeto de la financiación subvencionada.
c) Detalle del cierre contable de la obra de construcción o transformación del buque, en el que, como mínimo, se acredite suficientemente la liquidación de la misma entre el armador y el astillero, con revisión de los justificantes de pago. Tal documentación deberá ser certificada en un informe a emitir por un auditor y expresará con detalle las alteraciones acordadas en relación con el precio final del buque, indicando su motivo (extras, abonos, partidas a revisión directa, suministros de armador, reducciones de equipos, penalidades, etc.)(3)
d) Para las construcciones: hoja de asiento actualizada con la entrega del buque al armador, del registro marítimo correspondiente.
(3) Debe ser proporcionado por el astillero para su presentación al acreditado.


