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Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 8 de noviembre de 2017 · Último cambio el 18 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
- Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 14/09/2022
- Artículo 4. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Tipos de inspecciones técnicas. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
- Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
- Artículo 7. Lugar de realización las inspecciones técnicas.
- Artículo 8. Objeto de la inspección y métodos aplicados.
- Artículo 9. Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica.
- Artículo 10. Informe de inspección.
- Artículo 11. Seguimiento de los defectos.
- Artículo 12. Prueba de inspección. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Instalaciones y equipos de inspección.
- Artículo 14. Requisitos de las estaciones ITV.
- Artículo 15. Registro de estaciones ITV.
- Artículo 16. Señalización de las estaciones ITV.
- Artículo 17. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos.
- Artículo 18. Cumplimentación de las tarjetas ITV.
- Artículo 19. Tarifas de inspección.
- Artículo 20. Inspectores y directores técnicos.
- Artículo 21. Habilitación de estaciones ITV.
- Artículo 22. Supervisión y control de las estaciones ITV.
- Artículo 23. Suspensión temporal y retirada de la habilitación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Cooperación administrativa entre Estados miembros.
- Artículo 25. Sanciones.
- Disposición transitoria primera. Régimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Vehículos catalogados como históricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación de los apartados 1 del anexo XI y 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
- Disposición final tercera. Modificación del anexo IV, relación de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciemb
- Disposición final cuarta. Modificación del artículo 30 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Desarrollo normativo.
- Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- APÉNDICE 1 AL ANEXO II
- ANEXO III
- APÉNDICE 1 AL ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- APÉNDICE 1 AL ANEXO VII
- ANEXO VIII


