LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

En vigor Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 8 de noviembre de 2017 · Último cambio el 18 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 14/09/2022
  6. Artículo 4. Disposiciones generales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Tipos de inspecciones técnicas. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
  9. Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
  10. Artículo 7. Lugar de realización las inspecciones técnicas.
  11. Artículo 8. Objeto de la inspección y métodos aplicados.
  12. Artículo 9. Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica.
  13. Artículo 10. Informe de inspección.
  14. Artículo 11. Seguimiento de los defectos.
  15. Artículo 12. Prueba de inspección. 2 redacciones · cambió el 18/09/2024
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 13. Instalaciones y equipos de inspección.
  18. Artículo 14. Requisitos de las estaciones ITV.
  19. Artículo 15. Registro de estaciones ITV.
  20. Artículo 16. Señalización de las estaciones ITV.
  21. Artículo 17. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos.
  22. Artículo 18. Cumplimentación de las tarjetas ITV.
  23. Artículo 19. Tarifas de inspección.
  24. Artículo 20. Inspectores y directores técnicos.
  25. Artículo 21. Habilitación de estaciones ITV.
  26. Artículo 22. Supervisión y control de las estaciones ITV.
  27. Artículo 23. Suspensión temporal y retirada de la habilitación.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 24. Cooperación administrativa entre Estados miembros.
  30. Artículo 25. Sanciones.
  31. Disposición transitoria primera. Régimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  32. Disposición transitoria segunda. Vehículos catalogados como históricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
  35. Disposición final segunda. Modificación de los apartados 1 del anexo XI y 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
  36. Disposición final tercera. Modificación del anexo IV, relación de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciemb
  37. Disposición final cuarta. Modificación del artículo 30 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  38. Disposición final quinta. Título competencial.
  39. Disposición final sexta. Desarrollo normativo.
  40. Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  41. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. APÉNDICE 1 AL ANEXO II
  46. ANEXO III
  47. APÉNDICE 1 AL ANEXO III
  48. ANEXO IV
  49. ANEXO V
  50. ANEXO VI
  51. ANEXO VII
  52. APÉNDICE 1 AL ANEXO VII
  53. ANEXO VIII