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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 9 de noviembre de 2017 · Último cambio el 9 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Sección 2
- Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
- Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
- Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión.
- Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.
- Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
- Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
- Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
- Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. Calificación de los contratos.
- Artículo 13. Contrato de obras.
- Artículo 14. Contrato de concesión de obras.
- Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.
- Artículo 16. Contrato de suministro.
- Artículo 17. Contrato de servicios.
- Artículo 18. Contratos mixtos.
- Sección 2
- Artículo 19. Delimitación general.
- Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral. 6 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral. 6 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. 6 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. 6 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Sección 3
- Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público.
- Artículo 25. Contratos administrativos.
- Artículo 26. Contratos privados.
- Artículo 27. Jurisdicción competente.
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
- Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. 4 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.
- Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal.
- Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. 3 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados. 3 redacciones · cambió el 31/12/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Libertad de pactos.
- Artículo 35. Contenido mínimo del contrato. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Perfección de los contratos.
- Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Supuestos de invalidez.
- Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
- Artículo 40. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
- Artículo 41. Revisión de oficio. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 42. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad.
- Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil.
- CAPÍTULO V
- Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles.
- Artículo 45. Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 46. Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados.
- Artículo 48. Legitimación.
- Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares.
- Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.
- Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial.
- Artículo 52. Acceso al expediente. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.
- Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
- Artículo 55. Inadmisión.
- Artículo 56. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 57. Resolución del recurso especial.
- Artículo 58. Indemnizaciones y multas. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial.
- Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Competencia para contratar.
- Artículo 62. Responsable del contrato.
- Artículo 63. Perfil de contratante.
- Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 65. Condiciones de aptitud.
- Artículo 66. Personas jurídicas.
- Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Artículo 68. Empresas no comunitarias.
- Artículo 69. Uniones de empresarios. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad.
- Subsección 2
- Artículo 71. Prohibiciones de contratar. 7 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.
- Subsección 3
- Artículo 74. Exigencia de solvencia.
- Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos.
- Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia.
- Subsección 4
- Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación.
- Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación.
- Artículo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.
- Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes. 3 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación.
- Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 84. Acreditación de la capacidad de obrar.
- Subsección 2
- Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
- Subsección 3
- Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia.
- Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
- Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
- Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
- Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
- Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia.
- Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
- Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
- Artículo 95. Documentación e información complementaria.
- Subsección 4
- Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores.
- Artículo 97. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 98. Supuestos de sucesión del contratista.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 99. Objeto del contrato.
- Artículo 100. Presupuesto base de licitación.
- Artículo 101. Valor estimado.
- Artículo 102. Precio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Procedencia y límites. 2 redacciones · cambió el 09/05/2023
- Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución.
- Artículo 105. Pago del importe de la revisión.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional.
- Sección 2
- Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva.
- Artículo 108. Garantías definitivas admisibles.
- Artículo 109. Constitución, reposición y reajuste de garantías.
- Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías.
- Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.
- Sección 3
- Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
- Artículo 113. Preferencia en la ejecución de garantías.
- CAPÍTULO II
- Artículo 114. Supuestos y régimen.
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 115. Consultas preliminares del mercado.
- Subsección 1
- Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
- Artículo 117. Aprobación del expediente.
- Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores. 2 redacciones · cambió el 05/02/2020
- Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.
- Artículo 120. Tramitación de emergencia.
- Subsección 2
- Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
- Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 4 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales.
- Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
- Artículo 127. Etiquetas.
- Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
- Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
- Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
- Artículo 133. Confidencialidad.
- Artículo 134. Anuncio de información previa.
- Artículo 135. Anuncio de licitación.
- Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.
- Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.
- Artículo 138. Información a interesados.
- Artículo 139. Proposiciones de los interesados.
- Artículo 140. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación.
- Artículo 142. Admisibilidad de variantes.
- Artículo 143. Subasta electrónica.
- Artículo 144. Sucesión en el procedimiento.
- Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
- Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación.
- Artículo 147. Criterios de desempate.
- Artículo 148. Definición y cálculo del ciclo de vida.
- Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas.
- Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación.
- Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
- Artículo 153. Formalización de los contratos.
- Artículo 154. Anuncio de formalización de los contratos. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 155. Comunicación a los candidatos y a los licitadores.
- Subsección 2
- Artículo 156. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación.
- Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
- Artículo 158. Adjudicación.
- Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. 6 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Subsección 3
- Artículo 160. Caracterización.
- Artículo 161. Solicitudes de participación.
- Artículo 162. Selección de candidatos.
- Artículo 163. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos.
- Artículo 164. Proposiciones.
- Artículo 165. Adjudicación.
- Subsección 4
- Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación.
- Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación.
- Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 169. Tramitación del procedimiento de licitación con negociación.
- Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad.
- Artículo 171. Información a los licitadores.
- Subsección 5
- Artículo 172. Caracterización.
- Artículo 173. Primas o compensaciones.
- Artículo 174. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación.
- Artículo 175. Diálogo con los candidatos.
- Artículo 176. Presentación, examen de las ofertas y adjudicación.
- Subsección 6
- Artículo 177. Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 178. Selección de candidatos.
- Artículo 179. Negociación y adjudicación de la asociación.
- Artículo 180. Estructura de la asociación para la innovación.
- Artículo 181. Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación.
- Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.
- Subsección 7
- Artículo 183. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 15/06/2022
- Artículo 184. Bases del concurso.
- Artículo 185. Participantes. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 186. Publicidad.
- Artículo 187. Jurado y decisión del concurso. 3 redacciones · cambió el 15/06/2022
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 188. Régimen jurídico.
- Artículo 189. Vinculación al contenido contractual.
- Subsección 2
- Artículo 190. Enumeración.
- Artículo 191. Procedimiento de ejercicio.
- Subsección 3
- Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
- Artículo 193. Demora en la ejecución.
- Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.
- Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos.
- Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros.
- Artículo 197. Principio de riesgo y ventura.
- Artículo 198. Pago del precio.
- Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
- Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro.
- Artículo 201. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 3 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Subsección 4
- Artículo 203. Potestad de modificación del contrato.
- Artículo 204. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
- Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato.
- Artículo 207. Especialidades procedimentales.
- Subsección 5
- Artículo 208. Suspensión de los contratos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 209. Extinción de los contratos.
- Artículo 210. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
- Artículo 211. Causas de resolución.
- Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Artículo 213. Efectos de la resolución.
- Subsección 6
- Artículo 214. Cesión de los contratos.
- Artículo 215. Subcontratación. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
- Artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. 2 redacciones · cambió el 29/09/2022
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
- Sección 2
- Artículo 219. Funcionalidad y límites.
- Artículo 220. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.
- Artículo 221. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
- Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.
- Sección 3
- Artículo 223. Delimitación.
- Artículo 224. Implementación.
- Artículo 225. Incorporación de empresas al sistema.
- Artículo 226. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 227. Funcionalidad y principios de actuación.
- Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Subsección 2
- Artículo 229. Régimen general. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 231. Proyecto de obras.
- Artículo 232. Clasificación de las obras.
- Artículo 233. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
- Artículo 234. Presentación del proyecto por el empresario.
- Artículo 235. Supervisión de proyectos.
- Artículo 236. Replanteo del proyecto.
- Sección 2
- Artículo 237. Comprobación del replanteo.
- Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
- Artículo 239. Fuerza mayor.
- Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta.
- Artículo 241. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
- Sección 3
- Artículo 242. Modificación del contrato de obras. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Sección 4
- Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.
- Artículo 244. Responsabilidad por vicios ocultos.
- Sección 5
- Artículo 245. Causas de resolución.
- Artículo 246. Efectos de la resolución.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 247. Estudio de viabilidad.
- Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.
- Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este.
- Artículo 250. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Sección 2
- Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción.
- Sección 3
- Artículo 252. Modalidades de ejecución de las obras.
- Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.
- Artículo 254. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.
- Artículo 255. Modificación del proyecto.
- Artículo 256. Comprobación de las obras.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 257. Derechos del concesionario.
- Artículo 258. Obligaciones del concesionario.
- Artículo 259. Uso y conservación de las obras.
- Artículo 260. Zonas complementarias de explotación comercial.
- Subsección 2
- Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración.
- Artículo 262. Modificación de las obras.
- Artículo 263. Secuestro o intervención de la concesión.
- Artículo 264. Penalidades por incumplimiento del concesionario.
- Sección 5
- Artículo 265. Financiación de las obras.
- Artículo 266. Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación.
- Artículo 267. Retribución por la utilización de las obras.
- Artículo 268. Aportaciones públicas a la explotación.
- Artículo 269. Obras diferenciadas.
- Artículo 270. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
- Sección 6
- Subsección 1
- Artículo 271. Emisión de obligaciones y otros títulos.
- Artículo 272. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.
- Subsección 2
- Artículo 273. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos.
- Artículo 274. Derechos del acreedor hipotecario.
- Artículo 275. Ejecución de la hipoteca.
- Artículo 276. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional.
- Subsección 3
- Artículo 277. Créditos participativos.
- Sección 7
- Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo.
- Artículo 279. Causas de resolución.
- Artículo 280. Efectos de la resolución.
- Artículo 281. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.
- Artículo 282. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.
- Artículo 283. Destino de las obras a la extinción de la concesión.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.
- Subsección 2
- Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción.
- Sección 3
- Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios.
- Artículo 288. Obligaciones generales.
- Artículo 289. Prestaciones económicas.
- Sección 4
- Artículo 290. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
- Sección 5
- Artículo 291. Reversión.
- Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
- Artículo 293. Incumplimiento del concesionario.
- Sección 6
- Artículo 294. Causas de resolución.
- Artículo 295. Efectos de la resolución.
- Sección 7
- Artículo 296. Subcontratación.
- Sección 8
- Artículo 297. Regulación supletoria.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 298. Arrendamiento.
- Artículo 299. Contratos de fabricación.
- Sección 2
- Artículo 300. Entrega y recepción.
- Artículo 301. Pago del precio.
- Artículo 302. Pago en metálico y en otros bienes.
- Artículo 303. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación.
- Sección 3
- Artículo 304. Gastos de entrega y recepción.
- Artículo 305. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
- Sección 4
- Artículo 306. Causas de resolución.
- Artículo 307. Efectos de la resolución.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 308. Contenido y límites. 2 redacciones · cambió el 15/06/2022
- Artículo 309. Determinación del precio.
- Artículo 310. Régimen de contratación para actividades docentes.
- Sección 2
- Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios.
- Artículo 312. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
- Sección 3
- Artículo 313. Causas y efectos de la resolución.
- Sección 4
- Artículo 314. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
- Artículo 315. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO I
- Artículo 316. Régimen jurídico.
- Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
- Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6 redacciones · cambió el 26/12/2025
- Artículo 319. Efectos y extinción.
- Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
- TÍTULO II
- Artículo 321. Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 322. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 323. Órganos de contratación estatales.
- Artículo 324. Autorización para contratar. 2 redacciones · cambió el 29/12/2021
- Artículo 325. Desconcentración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 326. Mesas de contratación.
- Artículo 327. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. 2 redacciones · cambió el 03/11/2021
- Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3 redacciones · cambió el 03/11/2021
- Artículo 332. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. 3 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 333. La Oficina Nacional de Evaluación. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Artículo 334. Estrategia Nacional de Contratación Pública.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
- Artículo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Artículo 338. Inscripciones y publicaciones de oficio.
- Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados.
- Artículo 340. Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Artículo 341. Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción.
- Artículo 343. Actualización de la información registral.
- Artículo 344. Publicidad.
- Artículo 345. Colaboración entre Registros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 346. Registro de Contratos del Sector Público.
- TÍTULO III
- Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero.
- Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales.
- Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Disposición adicional cuarta. Contratos reservados. 2 redacciones · cambió el 09/04/2026
- Disposición adicional quinta. Publicación de anuncios.
- Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas.
- Disposición adicional séptima. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.
- Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias.
- Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
- Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
- Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.
- Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.
- Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
- Disposición adicional decimoséptima. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
- Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
- Disposición adicional decimonovena. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.
- Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras.
- Disposición adicional vigésima segunda. Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta.
- Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC).
- Disposición adicional vigésima quinta. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional vigésima sexta. Agrupaciones europeas de cooperación territorial.
- Disposición adicional vigésima séptima. Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional vigésima octava. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional vigésima novena. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella.
- Disposición adicional trigésima. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal.
- Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.
- Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias a contratos de gestión de servicios públicos.
- Disposición adicional trigésima quinta. Publicación de datos en e-Certis e informe sobre la dirección del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Disposición adicional trigésima sexta. Convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV.
- Disposición adicional trigésima séptima. Contratos declarados secretos o reservados.
- Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
- Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social.
- Disposición adicional quincuagésima. Paraísos Fiscales.
- Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas.
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Servicio público de noticias de titularidad estatal.
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2 redacciones · cambió el 09/02/2019
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Régimen jurídico de ‘‘Hulleras del Norte S.A., S.M.E.’’ (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico.
- Disposición adicional quincuagésimo séptima. Revisión de actos en los procedimientos de adjudicación de contratos regidos por el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Disposición adicional quincuagésima séptima [sic]. Régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública.
- Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a los primeros.
- Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.
- Disposición transitoria cuarta. Estatutos de los medios propios personificados.
- Disposición transitoria quinta. Instrucciones internas de contratación.
- Disposición transitoria sexta. Clasificación de contratistas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales. 3 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Disposición final segunda. Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición final tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición final cuarta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados.
- Disposición final quinta. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica. 2 redacciones · cambió el 23/04/2021
- Disposición final séptima. Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.
- Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición final undécima. Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
- Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


