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Legislación › Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 49.

Artículo 49.

Se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

«1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos y posterior aplicación al correspondiente capítulo del presupuesto del año en que se realicen los pagos.»

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