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Legislación › Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 17 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
Hay que añadir una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:
«Undécima.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración competente para que presente el hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-90283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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