Legislación › Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Artículo 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 17 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 99.
Hay que añadir una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción: (Derogado)
«Undécima.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración competente para que presente el hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


