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Legislación › Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 96.

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Artículo 96.
Se modifica el apartado 1 del artículo 148 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat:
Donde dice:
«1. Las redes de servicios (agua, gas, electricidad, telefonía, cable óptico y otras análogas) construidas por gestión del urbanizador y sufragadas por los propietarios se cederán en los términos establecidos en la legislación sectorial aplicable, sin perjuicio del derecho a reintegrar las gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a las empresas prestadoras, en los términos que prevé esta legislación,
Debe decir:
«1. Las redes de servicio (agua, gas, electricidad, telefonía, cable óptico y otras análogas) construidas por gestión del urbanizador y sufragadas por los propietarios se cederán al ayuntamiento en los términos establecidos en la legislación sectorial aplicable.»
El ayuntamiento optará bien por la gestión directa de estos servicios o bien por su asignación a las empresas suministradoras previo reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicio con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que prevé esta legislación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-90283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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