Legislación › Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Disposición adicional segunda. Excepción de la obligación de facturación electrónica.
Disposición adicional segunda. Excepción de la obligación de facturación electrónica.
En tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, quedarán excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de proveedores de bienes y servicios de la Generalitat cuyo importe no supere los 3.000 euros.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


