Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 18. Programas de actuación conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 18. Programas de actuación conjunta.
Para los proyectos empresariales singulares y para los proyectos industriales estratégicos, y al amparo de acuerdos específicos de actuación conjunta entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., podrán articularse las medidas oportunas para que, al amparo del plan de viabilidad del proyecto empresarial aprobado por el Instituto Gallego de Promoción Económica, y siempre que quedase garantizado el retorno del precio del suelo, pueda ampliarse el periodo de carencia señalado en el artículo anterior hasta un máximo de tres años y aplazar el pago sin intereses hasta cinco años. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


