Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 19. Mantenimiento y conservación de las áreas empresariales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 19. Mantenimiento y conservación de las áreas empresariales.
1. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que hayan de ser entregadas a la Administración para su incorporación al dominio público corresponde a la misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización. (Derogado)
En caso de que la Administración municipal no resolviese expresamente sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses desde que se inste a tal recepción acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras, estas se entenderán recibidas.
Con anterioridad a dicha recepción, la responsabilidad de mantenimiento y conservación recae en la entidad promotora de la actuación urbanizadora.
2. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada común corresponde a las personas propietarias de las parcelas del área empresarial, constituidas en la correspondiente comunidad de personas propietarias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, los ayuntamientos que carezcan de recursos para el mantenimiento de la urbanización podrán solicitar, durante el procedimiento de tramitación del correspondiente proyecto sectorial, que se incluya en el mismo la obligación de que las personas propietarias del suelo urbanizado constituyan una entidad de conservación que se hará cargo del mantenimiento y conservación de la urbanización y asumirá los gastos correspondientes durante un periodo que no podrá ser superior a cinco años desde la recepción de las obras por el ayuntamiento.
La solicitud habrá de dirigirse al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, antes de la finalización del trámite de información pública del proyecto sectorial, acompañándose la misma de la certificación justificativa de la carencia de medios para asumir los gastos de la urbanización, que deberá venir firmada por el alcalde y por el funcionario que ostente las funciones de tesorería de la Administración municipal.
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo resolverá sobre dicha solicitud, ordenando, en caso de estimarla justificada, que se contemple en el proyecto sectorial la obligación de la constitución de una entidad urbanística de conservación, a la cual corresponderán las obligaciones de mantenimiento y conservación de la urbanización del parque durante el periodo que se establezca, en función de las previsiones del ayuntamiento, no pudiendo ser superior a cuatro años.
4. Finalizado el periodo de vigencia de la entidad urbanística de conservación establecido en el proyecto sectorial, las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización pasarán a ser asumidas por el ayuntamiento.
5. Con independencia de lo indicado en el apartado 3, los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la corporación, previa solicitud de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área de suelo, pueden trasladar por un tiempo determinado, no superior a cinco años, a las personas propietarias, constituidas al efecto en entidad urbanística de conservación, el deber de mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público. El ayuntamiento podrá prorrogar la duración de esta obligación por periodos de dos años a petición de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área de suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


