Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 10. Ejecución de los proyectos sectoriales de áreas empresariales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 10. Ejecución de los proyectos sectoriales de áreas empresariales.
1. La ejecución de los proyectos sectoriales para el desarrollo de un área empresarial, cuando no contemplen la división del ámbito en polígonos y el sistema de actuación previsto sea el de expropiación, podrá desarrollarse por fases de urbanización, que se ejecutarán ajustándose a la demanda de suelo empresarial existente. (Derogado)
2. La aprobación de la delimitación de las fases de urbanización corresponderá, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a petición de la persona promotora, debiendo contemplar la orden de ejecución de las distintas fases en que se divida la actuación y garantizar que, una vez finalizada la fase correspondiente, todas las parcelas de la misma dispongan de los servicios urbanísticos precisos para el pleno funcionamiento del ámbito correspondiente, debiendo cumplirse en la urbanización de la fase la reserva mínima de plazas de aparcamiento que le corresponderían por aplicación de los estándares establecidos en la legislación urbanística en función de la superficie de parcelas urbanizadas en dicha fase.
3. La aprobación de la delimitación tendrá los siguientes efectos:
a) Permitirá la aprobación del proyecto de parcelación del ámbito correspondiente a la fase de urbanización a desarrollarse, cuando el mismo no figure incluido en el proyecto de expropiación, y su inscripción en el Registro de la Propiedad. La afección de las fincas resultantes de la parcelación como garantía de la ejecución de las obras de urbanización quedará únicamente limitada a la ejecución de las obras correspondientes a la fase de urbanización en que esté ubicada la finca.
La aprobación del proyecto de parcelación corresponderá al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cando el promotor sea la Administración general de la Comunidad Autónoma o una entidad perteneciente al sector público autonómico, con independencia de que actúe como promotor único o conjuntamente con otros promotores públicos.
b) Permitirá la aprobación y ejecución de proyectos de urbanización independientes que contemplen la urbanización de cada una de las fases en que se divida el ámbito.
c) Posibilitará la recepción de las obras de urbanización de la fase, una vez ejecutadas, por el ayuntamiento respectivo y su afección al uso público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


