Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 11. Aprobación de los proyectos de urbanización en desarrollo de proyectos sectoriales de áreas empresariales y recepción de las obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 11. Aprobación de los proyectos de urbanización en desarrollo de proyectos sectoriales de áreas empresariales y recepción de las obras.
1. Los proyectos de urbanización que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial promovidos por un promotor público que no sea una administración local o una entidad dependiente de la misma se aprobarán, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. (Derogado)
2. Los proyectos de urbanización que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial cuyo promotor sea distinto de los indicados en el apartado anterior serán aprobados por el ayuntamiento correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación urbanística de aplicación.
En este caso, cuando el proyecto sectorial afecte a más de un ayuntamiento, el proyecto de urbanización habrá de ser aprobado por cada uno de los ayuntamientos afectados, al objeto de disponer de una aprobación conjunta del mismo.
A estos efectos, los ayuntamientos podrán instrumentar los mecanismos de colaboración previstos en la legislación vigente, a fin de coordinar los criterios a que habrá de ajustarse el proyecto de urbanización, unificar la tramitación de los expedientes de aprobación del mismo y determinar el procedimiento para recibir las obras de urbanización, así como establecer las bases del procedimiento a seguir en la gestión de las infraestructuras y servicios urbanísticos del área empresarial y el grado de participación de cada ayuntamiento en los gastos e ingresos generados por dicha gestión y los que pudieran generarse en función de la concesión de títulos administrativos habilitantes de obra y actividad en el área.
3. Una vez finalizadas las obras de urbanización conforme al proyecto aprobado y, en su caso, las modificaciones autorizadas, las obras serán recibidas por el ayuntamiento correspondiente y destinadas al uso público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


