Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 14. Fomento del acceso al suelo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 14. Fomento del acceso al suelo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. podrán aprobar programas de incentivos para el acceso al suelo de su titularidad, incluyendo bonificaciones en el precio de venta, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente. (Derogado)
2. En el supuesto de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., los programas a que se refiere el apartado anterior habrán de respetar los límites establecidos por la legislación mercantil, debiendo quedar garantizada la viabilidad económica de la sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


