Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 15. Declaración de proyectos empresariales singulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 15. Declaración de proyectos empresariales singulares.
1. Se entienden por proyectos empresariales singulares aquellos que justifiquen la especial importancia que su actividad o ubicación suponen para la política económica o el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma, estén vinculados a un sector de actividad de especial relevancia o interés en el ámbito del área empresarial de que se trate o de su área de influencia o acrediten especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad a desarrollarse. (Derogado)
Los proyectos empresariales singulares podrán comprender ámbitos de suelo empresarial urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos.
2. Los proyectos empresariales singulares se declararán por el Consello de la Xunta de Galicia cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta. En los demás supuestos se declararán por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
3. Asimismo, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia autorizar la declaración y adjudicación de proyectos empresariales singulares por la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta.
Tanto en este caso, previa autorización del Consello de la Xunta, como en el resto de los supuestos de importes inferiores a los señalados anteriormente, la declaración y adjudicación corresponde al órgano competente de la sociedad.
4. La declaración de un proyecto empresarial singular habilita para la adjudicación directa del suelo de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. Esta adjudicación, así como sus condiciones, habrá de ser autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia en los supuestos en que le corresponda declarar el proyecto empresarial singular.
5. La adjudicación del suelo habrá de ser garantizada, en la forma y plazo que se indique en la declaración de proyecto empresarial singular, mediante depósito de, al menos, un 10 % del precio estimado de la parcela o del importe del canon máximo correspondiente a cinco anualidades en caso de solicitudes de adjudicación en derecho de superficie.
No obstante, si la declaración del proyecto singular implicase la modificación de la ordenación urbanística o del proyecto de urbanización del polígono, el depósito en concepto de garantía habrá de ser de, al menos, o 25 % del precio estimado de la parcela o del canon máximo correspondiente a cinco anualidades en caso de adjudicación en derecho de superficie.
El importe del depósito será devuelto en el momento de elevación a escritura pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


