Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 16. Proyectos industriales estratégicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Proyectos industriales estratégicos.
A los efectos de lo previsto en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya, podrán ser considerados proyectos industriales estratégicos aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial gallego o la consolidación del mismo, siempre que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros, supongan un nivel de mantenimiento y creación de empleo superior a cien puestos de trabajo directos o impliquen una especial necesidad de suelo por la actividad a desarrollarse que no pudiera ser atendida con la oferta existente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


