LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Artículo 17. Flexibilización de los medios de pago del suelo público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Flexibilización de los medios de pago del suelo público.
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y a la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A., en los supuestos de enajenación de parcelas empresariales con la forma de pago aplazado a favor de personas empresarias, para que puedan efectuar dicha enajenación sin repercusión de intereses durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un periodo de carencia de un año. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →