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Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Artículo 20. Prestación de servicios en las áreas empresariales.

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Artículo 20. Prestación de servicios en las áreas empresariales.
1. La prestación en las áreas empresariales de servicios comunes puede ser asumida por las personas propietarias de manera colectiva mediante su constitución en una entidad asociativa de gestión del área de suelo.
2. Todas las personas propietarias de parcelas en un área empresarial que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión tienen el derecho a formar parte de la misma como miembros con plenitud de facultades y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión de los derechos inherentes a la condición de miembro de la entidad de gestión y de la prestación de los servicios de los que el sujeto incumplidor o la parcela de que es propietario se beneficie de manera individualizada, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión para reclamar las cantidades adeudadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 Texto original Leer

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