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Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Artículo 21. Convenios para la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales.

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Artículo 21. Convenios para la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales.
1. Las administraciones públicas competentes podrán suscribir convenios con las entidades de gestión de las áreas empresariales, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de que dispongan las mismas.
2. Estos convenios podrán, asimismo, determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión en la prestación de todo tipo de servicios en las áreas empresariales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 Texto original Leer

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