Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 23. Responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 23. Responsabilidad.
1. Serán sancionadas por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo anterior las personas promotoras de áreas empresariales, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12, que resulten responsables de la misma. (Derogado)
2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción correspondiese a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se ha extinguido antes de haberse dictado la resolución sancionadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


