LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Artículo 25. Órdenes de ejecución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 10 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Órdenes de ejecución.
1. Si la resolución recaída en el procedimiento sancionador a que se refiere el presente capítulo constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 22, incluirá, además de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma.
2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →