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Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Artículo 26. Competencia sancionadora.

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Artículo 26. Competencia sancionadora.
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 22 serán las personas titulares de las jefaturas territoriales o el órgano equivalente en sus funciones de la consejería competente en materia de vivienda y suelo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 Texto original Leer

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