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Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Artículo 38. Exención del trámite de información pública.

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Artículo 38. Exención del trámite de información pública.
1. No será necesario el trámite de información pública, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, en los siguientes casos:
a) Solicitudes de autorización administrativa previa de nuevas instalaciones de distribución o conexión de generadores a la red de distribución de energía eléctrica con una tensión igual o inferior a 30 kV.
b) Solicitudes de autorización administrativa previa de modificaciones de instalaciones de distribución o conexión de generadores a la red de distribución y/o transporte de energía eléctrica, cualquiera que sea su tensión.
c) Modificaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica que no supongan un incremento o reducción de un 10 % de la potencia nominal autorizada, salvo proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía eólica.
d) Instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100 kW.
2. En los casos en que proceda, será necesario acompañar, junto a la solicitud de autorización administrativa, una declaración responsable de la persona solicitante en la que esta haga constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 Texto original Leer

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