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Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Artículo 34. Formulación de la declaración de impacto ambiental.

Artículo 34. Formulación de la declaración de impacto ambiental.

El órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental, remitiéndola, en el plazo máximo de diez días, al órgano sustantivo y al competente para otorgar la autorización ambiental integrada, para que continúen, respectivamente, con la tramitación del procedimiento de autorización sustantiva y de autorización ambiental integrada.

La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, determinando si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.

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