Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 37. Procedimiento de tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 18 de marzo de 2021.
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Artículo 37. Procedimiento de tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Las personas promotoras de proyectos de instalaciones eléctricas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, podrán solicitar la tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, así como, si fuese preciso, el proyecto sectorial, y la solicitud de declaración de utilidad pública. Se exceptúan los proyectos de generación eléctrica a partir de energía eólica, que se regirán por su legislación específica. (Derogado).
2. La unidad tramitadora que instruya el procedimiento para las autorizaciones reguladas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, será el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la instalación.
Los órganos competentes para resolver serán los indicados en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
3. En caso de que se optase por la tramitación conjunta regulada en este artículo, la persona solicitante habrá de presentar:
a) La documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa y/o de construcción.
b) El documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
c) En su caso, la documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial, indicada en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.
d) La relación de bienes y derechos afectados, en caso de solicitarse la declaración de utilidad pública de la instalación.
4. La unidad tramitadora enviará copia del proyecto sectorial al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo al efecto de que este indique, en el plazo máximo de veinte días, los informes que habrán de recabarse en función de las afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación.
5. Del mismo modo, se enviará copia del documento ambiental que proceda al órgano ambiental para que este indique, en el plazo máximo de veinte días, la relación de organismos que han de ser consultados a los efectos de la evaluación ambiental del proyecto.
6. La unidad tramitadora someterá a información pública durante un plazo de treinta días, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en caso de evaluación ambiental ordinaria y el proyecto sectorial, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, el portal de internet de la Xunta de Galicia.
En caso de que se solicitase la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
7. La unidad tramitadora enviará una separata del proyecto de ejecución a los organismos indicados en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
8. Asimismo, y de forma simultánea, se realizará el trámite de consultas indicado en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, a los organismos indicados por el órgano ambiental, en caso de evaluación ambiental ordinaria.
En caso de evaluación ambiental simplificada, se realizarán los trámites indicados en la sección 2.ª del capítulo II de dicha ley, o norma que la sustituya.
9. Igualmente, y de forma simultánea, se recabarán los informes necesarios que indique el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, dándose audiencia a los ayuntamientos afectados, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.
10. En los casos de organismos que hayan de informar a los efectos indicados en los apartados 7, 8 y 9, se recabará un único informe. El plazo para la remisión de estos informes será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse el informe en plazo, se entenderá la conformidad con la documentación presentada, continuándose la tramitación del procedimiento, salvo que se trate de informes preceptivos y se decida la suspensión del mismo durante el plazo máximo previsto por la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. La unidad tramitadora enviará a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su conformidad y/o consideración en la redacción del proyecto de ejecución, del estudio de impacto ambiental y del proyecto sectorial, a fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos.
12. Realizados los cambios y adaptaciones mencionados en el apartado anterior, la persona promotora presentará a la unidad tramitadora el proyecto de ejecución modificado de la instalación, el estudio de impacto ambiental definitivo y el proyecto sectorial, para la obtención de la declaración de impacto ambiental, la autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial.
13. En todo lo no previsto en este artículo habrá que estar a lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y, en lo que corresponda, a lo regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o normas que los sustituyan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


