Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 18 de marzo de 2021.
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Artículo 42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.
1. Podrán declararse iniciativas empresariales prioritarias (IEP) ser declaradas por el Consello Consejo de la Xunta los proyectos empresariales que aporten a la Comunidad Autónoma de Galicia un valor añadido en las áreas de innovación, vertebración territorial, competitividad, internacionalización, protección ambiental, igualdad en el ámbito laboral o conciliación. como iniciativas empresariales
2. Asimismo, para ser declaradosprioritarias, los proyectos habrán de cumplir con, prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos en materia requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión y creación mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de empleo: un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.
a) b) Que supongan la generación una creación de empleo mínimo de veinticinco o más puestos de trabajo directo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa. completa, no siendo de
b) Que impliquen la realizaciónuna inversión en activos fijos, excluidos aplicación para los inmobiliarios, por importe igual o superior a un millón proyectos regulados en la Ley 8/2009, de euros (1.000.000 22 de €). diciembre.
c) Que sean proyectos tractores Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o que actuaciones integrales de desarrollo rural.
d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos. estratégicos o que se integren en la financiación instrumento temporal de
3. A finverificar recuperación europea Next Generation EU.
2. Para el cumplimiento caso de los requisitos, se presentará junto con proyectos regulados en la solicitud Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que justifiquen un informe detallado y compromiso industrial asociado a la documentación acreditativa implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de las medidas un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a instaurarse, jornada completa, así como aquellos proyectos que hayan justificado la totalidad de su correspondiente temporalización, acompañados del documento los compromisos industriales derivados de compromiso la Orden de su implantación y 29 de mantenimiento durante marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un periodo mínimo volumen de cinco años desde inversión, teniendo en cuenta el inicio valor medio anual en función de la actividad económica tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la ampliación red de transporte o distribución de la existente. energía eléctrica generada.
3. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante acuerdo, reducir los umbrales señalados en las letras a) y b) del apartado 1 cuando se trate de iniciativas de emprendimiento colectivo o que contribuyan a la integración socio-laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediante fórmulas empresariales de la economía social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer |


