Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 43. Procedimiento de declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 43. Procedimiento de declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.
1. El procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará por a solicitud de la persona interesada dirigida al Instituto Gallego a la consejería competente en materia de Promoción Económica, industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con arreglo conforme a lo previsto en el artículo anterior.
2. El Instituto Gallego La consejería competente en materia de Promoción Económica podrá recabar industria, a través de la unidad tramitadora correspondiente, podrá solicitar a las demás consejerías afectadas por razón de la materia todos los informes que estime considere convenientes para motivar su informe. el
3. Una vez revisado y valorado siproyecto cumple con los requisitos de la presente ley, acuerdo.
En todo caso, remitirá el expediente al Instituto Gallego de Promoción Económica Económica, que emitirá un informe vinculante, remitiendo la solicitud y toda la documentación acreditativa a la consejería competente vinculante en materia el que se valore el cumplimiento de economía. los requisitos de esta ley.
4. 3. La declaración de iniciativa empresarial prioritaria se acordará será acordada por el Consello Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de economía. industria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer |


