Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Artículo 43. Procedimiento de declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 43. Procedimiento de declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.
1. El procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos conforme a lo previsto en el artículo anterior. (Suprimido)
2. La consejería competente en materia de industria, a través de la unidad tramitadora correspondiente, podrá solicitar a las demás consejerías afectadas todos los informes que considere convenientes para motivar el acuerdo.
En todo caso, remitirá el expediente al Instituto Gallego de Promoción Económica, que emitirá un informe vinculante en el que se valore el cumplimiento de los requisitos de esta ley.
3. La declaración de iniciativa empresarial prioritaria será acordada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de industria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer |


