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Legislación › Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Disposición transitoria cuarta. Plazos para solicitar autorizaciones de explotación de parques eólicos.

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Disposición transitoria cuarta. Plazos para solicitar autorizaciones de explotación o de construcción de parques eólicos.
1. Las personas titulares de autorizaciones administrativas, previas administrativa previa y de construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, de parques eólicos obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente esta ley dispondrán de un plazo de cuatro años, a contar contado desde la fecha de su entrada en vigor de la misma, vigor, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. Sobrepasado Excedido el plazo indicado sin haber que se haya solicitado la autorización de explotación, la dirección general competente con competencias en materia de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, construcción o, en su caso, aprobación de del proyecto, con audiencia de las personas titulares.
2. El plazo para obtener la autorización de construcción explotación para las personas promotoras con solicitudes de autorización administrativa previa y/o de construcción en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente esta ley será será, como máximo, de tres años, a contar contado desde ese momento. La superación de este plazo sin que se obtuviese la autorización de construcción facultará a la dirección general competente en materia de energía para instar al procedimiento de caducidad del expediente y al archivo de las actuaciones, con la condición de que las causas que originaron la falta de obtención de las citadas autorizaciones fueran directamente imputables a la persona solicitante.
3. Asimismo, para los casos indicados en el apartado anterior, el plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, a contar a partir de la
fecha de notificación de la autorización de construcción. Sobrepasado Excedido este plazo sin que se solicitase haya solicitado la autorización de explotación, la dirección general competente en materia de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, con audiencia de las personas titulares.

Redacciones de este artículo

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26 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 Texto original Leer

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