Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.
Artículo 38. Competencia.
Artículo 38. Competencia.
1. El Consejo General de Economistas de España ejerce la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los miembros de los órganos del Consejo y los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios en su actividad colegial, sin perjuicio de la legislación autonómica al respecto, según lo establecido en artículo 4.1.E.
2. Corresponde a la Comisión Permanente la apertura del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor y secretario; y al Pleno la resolución del expediente disciplinario, imponiendo, en su caso, la sanción que corresponda.


