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Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

Artículo 34. Recurso ordinario contra acuerdos en materia de elecciones.

Artículo 34. Recurso ordinario contra acuerdos en materia de elecciones.

1. Contra los acuerdos en materia de elecciones de los Colegios territoriales, cuando no pongan fin a la vía corporativa, podrá interponerse recurso ordinario cuando así esté establecido en los correspondientes Estatutos, y sin perjuicio de las competencias de los Consejos autonómicos y Colegios.

2. Los recursos se interpondrán ante la Comisión Permanente del Consejo dentro de los tres días siguientes a su notificación y corresponde a la misma su resolución, que pondrá fin a la vía corporativa

3. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.

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