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Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

Artículo 40. Sanciones.

Artículo 40. Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por escrito mediante oficio del Presidente con anotación en el expediente personal.

b) Son sanciones graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o, en su caso, del Consejo General.

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