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Legislación › Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

Artículo 45. Régimen supletorio.

Artículo 45. Régimen supletorio.

1. En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Los Colegios regularán en sus respectivos Estatutos el régimen disciplinario aplicable a sus colegiados.

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