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Legislación › Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

Artículo 20. Infracciones leves.

Artículo 20. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No preparar o no mantener, por parte de los operadores en medio marino y los propietarios, un inventario completo de los equipos de respuesta a emergencias relacionado con su operación, siempre que este hecho no sea constitutivo de infracción en el ámbito de la marina civil.

b) No informar a los empleados o contratistas, incluidos los empleados de éstos últimos, sobre los mecanismos establecidos por ACSOM para la comunicación confidencial de problemas de seguridad,

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en este real decreto-ley cuando no esté tipificado como muy grave o grave.

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