Legislación › Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Artículo 26. Prescripción.
Artículo 26. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su comisión, las graves a los dos años, y las leves a los 18 meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año.


