Legislación › Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Artículo 6. Requisitos de remisión de información.
Artículo 6. Requisitos de remisión de información.
El operador en medio marino o, en su caso, el propietario deberá presentar a ACSOM, en los términos y plazos que se determinen, los siguientes documentos:
a) la política corporativa de prevención de accidentes graves o una descripción adecuada de la misma;
b) el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente o una descripción adecuada de los mismos;
c) en el caso de una instalación destinada a la producción prevista, una comunicación del diseño;
d) una descripción del programa de verificación independiente;
e) un informe sobre riesgos de accidentes graves;
f) en el caso de un cambio material, incluido el desmantelamiento de una instalación, un informe modificado de los riesgos de accidentes graves;
g) el plan interno de emergencia o una descripción adecuada del mismo;
h) en el caso de una operación relativa a un pozo, comunicación e información sobre operaciones relacionadas con dicho pozo;
i) en el caso de una operación combinada, una comunicación de las operaciones combinadas que será preparada en común por los operadores en medio marino y propietarios que participen en ella;
j) en el caso de una instalación existente destinada a la producción que haya que trasladar a una nueva localización de producción, una comunicación de relocalización;
k) cualquier otro documento pertinente que solicite ACSOM.


