Legislación › Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Disposición transitoria única. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.
Disposición transitoria única. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.
Los titulares y los operadores en medio marino de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos, así como los titulares y los operadores en medio marino de permisos de investigación de hidrocarburos, vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los proyectos asociados a los mismos, cuando comprendan áreas del medio marino, deberán adaptarse a lo dispuesto en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Asimismo, las instalaciones existentes en el medio marino se deberán adaptar a las disposiciones previstas en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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