Legislación › Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica.
ANEXO
ANEXO
Directriz por la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir las entidades y se fija el procedimiento para su designación como organismos notificados, de control metrológicos y autorizados de verificación Metrológica
La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología ha sido desarrollada por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. La sección tercera del capítulo III del citado real decreto regula la fase de evaluación de la conformidad de los instrumentos de medida sometidos a control. Por su parte, el artículo 8.4 establece que las actividades relacionadas con los procedimientos de evaluación de la conformidad de instrumentos de medida, con regulación armonizada de la Unión Europea, serán realizadas por los organismos notificados y el artículo 8.5 establece que las actividades relacionadas con los procedimientos de evaluación de la conformidad, en aplicación de una regulación específica nacional, es decir, los instrumentos de medida para los que no existe regulación armonizada europea, serán realizadas por la administración pública competente o, en su caso, por los organismos de control metrológico que se hayan designado.
Por su parte, el artículo 16 del citado real decreto establece que la regulación específica de un instrumento de medida sometido al control metrológico del Estado podrá establecer la obligatoriedad de su verificación periódica y, o, la de verificación después de reparación o modificación. Además, el artículo 8.6 establece que las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación periódica o de después de reparación o modificación serán realizadas por la administración pública competente o, en su caso, por los organismos autorizados de verificación metrológica que se hayan designado.
El mencionado real decreto regula de manera prolífica todo el procedimiento de designación de todos estos organismos, pero es conveniente establecer una directriz técnica que armonice la forma de actuar de las administraciones competentes en todo el territorio nacional, en aras de ganar predictibilidad y seguridad jurídica para todos los interesados en el control metrológico del Estado.
En este sentido, el artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio indica «La designación de organismos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 y con las Directrices del Consejo Superior de Metrología a las que se refiere el artículo 16, apartados 2 y 3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre». Así mismo en el artículo 41.1 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, indica que «El Consejo Superior de Metrología podrá elaborar directrices técnicas y de coordinación que completen y precisen las normas que regulan el control metrológico del Estado…».
Es necesario indicar que de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 32/2104, de 22 de diciembre, el Centro Español de Metrología «Recibe información de los agentes y autoridades que intervienen en el control metrológico del Estado y la distribuye o publica para posibilitar su eficaz aplicación en todo el territorio; fomenta la colaboración entre las autoridades y agentes intervinientes y facilita formación y soporte científico y técnico adecuado a sus necesidades. Como organismo de cooperación administrativa velará, en particular, por garantizar la unidad de mercado, de conformidad con la normativa vigente».


