LexTotal

Legislación › Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 61. Naturaleza jurídica y órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2017 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Naturaleza jurídica y órganos.
1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se compondrá de:
a) La Comisión Ejecutiva, compuesta
estará compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías.
b) La Comisión Consultiva, que será presidida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

3. La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determine su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha y contendrá en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento. Dicho reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
4. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2025-4169 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
30 de enero de 2017 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →