LexTotal

Legislación › Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 62. Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2017 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (478 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. La Comisión Ejecutiva. Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de la Comisión Ejecutiva Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera vuelta votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre expertos personas de competencia o prestigio reconocido y con una dilatada experiencia profesional prestigio y sin afiliación a partidos, federaciones de partidos, o agrupaciones de electores. A tal efecto, las entidades e instituciones que han de componer la Comisión Consultiva, deberán elevar a las Cortes Regionales una relación de candidatos para la designación de cada uno de los miembros que deben integrar la Comisión Ejecutiva. competencia profesional.
Sus mandatos tendrán una duración de cinco seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.
Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno en el desempeño de aquellas. alguno.
2. Los miembros del Consejo Regional de la Comisión Ejecutiva sólo Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato, mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia, a petición propia. renuncia.
b) Por muerte o incapacitación judicial.
c) Por separación, separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Comisión Consultiva, Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro, miembro por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del mandato, mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Son funciones colegiadas de la Comisión Ejecutiva:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual así como una memoria específica sobre su actividad durante el año
anterior relativa al grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno, así como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia. Tanto el plan de trabajo como la memoria anual serán públicos a través del Portal de Transparencia.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
4. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que ésta puede delegar en las Adjuntías:
a) Representar al Consejo.
b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Velar
por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.
d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
f) Custodiar las declaraciones responsables a que se refiere
el artículo 36 de la presente ley.
5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo bajo el régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango
tiempo que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el restase de sus miembros. mandato al cesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
30 de enero de 2017 Texto original Leer

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →