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Legislación › Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 63. Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo.

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Artículo 63. La Comisión Consultiva.
1. La Comisión Consultiva
Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno, se constituye como órgano colegiado de participación y consulta en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Gobierno y como órgano de apoyo y asistencia a la Comisión Ejecutiva Presidencia del Consejo. mismo.
2. La Comisión Consultiva estará presidida por la persona que ejerza la Presidencia 1. Son funciones colegiadas del Consejo y formarán parte de la misma un máximo de 14 miembros, a propuesta de: Consejo:
a) Las Cortes Adoptar criterios de Castilla-La Mancha, que recaerá sobre cuatro personas expertas en materia interpretación uniforme de transparencia las obligaciones contenidas en esta ley y buen gobierno. formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) La Administración de la Junta Aprobar y remitir, en el primer trimestre de Comunidades cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha, que recaerá sobre Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una persona experta en materia memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de protección cumplimiento de datos y otra en materia la normativa de transparencia y buen gobierno.
c) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) La Federación de Municipios
gobierno y Provincias de Castilla-La Mancha.
e) La Universidad de Castilla-La Mancha.
f) Las entidades representativas de consumidores
las recomendaciones y usuarios.
g) Las entidades representativas
requerimientos que haya realizado. El plan de los intereses económicos trabajo y sociales.
h) Las corporaciones de derecho público.
Ejercerá
la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al Consejo.
3. Los miembros
memoria se publicarán en el Portal de la Comisión serán designados por Transparencia de las Cortes Regionales, por un periodo de 4 años, a propuesta de las entidades e instituciones relacionadas en el apartado anterior. Castilla-La Mancha.
Antes de la expiración c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del mandato podrán cesar a petición Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la entidad o institución que les hubiera propuesto información pública y por buen gobierno.
d) Resolver
las mismas causas de cese anticipado establecidas para reclamaciones contra las personas integrantes resoluciones en materia de acceso a la Comisión Ejecutiva. En estos casos el mandato de información pública, con carácter previo a su impugnación en la nueva persona designada, jurisdicción contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo,
se ejercerá exclusivamente por el tiempo restante al le planteen en materia de la persona sustituida. transparencia y buen gobierno.
4. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución alguna como consecuencia f) Promover e impulsar campañas de su participación divulgación en este órgano, declarándose su situación expresamente compatible con el desempeño las materias propias de cualquier otra dedicación laboral o profesional, retribuida o no. su competencia.
5. Sus g) Cuantas otras funciones serán, entre otras: se le asignen normativamente.
a) Apoyar, auxiliar y asesorar a 2. Son funciones de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio persona titular de sus funciones. la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías:
a) Representar al Consejo.
b) Formular propuestas Asesorar a los sujetos obligados y promover la Comisión Ejecutiva en el ámbito de competencias del Consejo, especialmente en el diseño elaboración de pautas, criterios directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia y buen gobierno, así como para transparencia, acceso a la promoción de campañas de divulgación información pública y sensibilización en las citadas materias. buen gobierno.
c) Aprobar Velar por la propuesta del plan de trabajo anual observancia de transparencia y buen gobierno, así como la memoria prevista las obligaciones contenidas en el apartado 3 b) del artículo anterior. A tal efecto, evaluarán el grado de aplicación y cumplimiento de la presenta esta ley, incluyendo dando conocimiento al órgano competente de sus conclusiones posibles incumplimientos e instando, en dicha memoria. su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.
d) Proponer Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
e) Requerir de oficio,
a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la Comisión Ejecutiva criterios subsanación de interpretación uniforme incumplimientos de las obligaciones contenidas en impuestas por esta ley.
e) Proponer la separación de f) Custodiar las personas titulares de la Comisión Ejecutiva y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de los esta ley.
3. Los
miembros del Consejo Regional de la Comisión Consultiva, Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en los supuestos previstos régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para cada uno los miembros del Consejo de ellos. Gobierno.

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30 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2025-4169 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
30 de enero de 2017 Texto original Leer

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