Legislación › Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 63. Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo.
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Artículo 63. Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo.
1. Son funciones colegiadas del Consejo:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
h) Ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías:
a) Representar al Consejo.
b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.
d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley. esta ley.
f) Custodiar las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de
3. Los miembros del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2025-4169 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


