Legislación › Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 65. Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2017 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 65. Funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo. Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Para el ejercicio de las sus competencias colegiadas de la Comisión Ejecutiva y la Comisión Consultiva del Consejo, se estará a el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, en defecto de previsión, se aplicarán las reglas de supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


