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Legislación › Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2017 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo. Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Para el ejercicio de las sus competencias colegiadas de la Comisión Ejecutiva y la Comisión Consultiva del Consejo, se estará a el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, en defecto de previsión, se aplicarán las reglas de supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
30 de enero de 2017 Texto original Leer

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