Legislación › Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.
ANEXO II
ANEXO II
Precios aplicables en la prestación de servicios de certificación, de servicios de replanteo de límites jurisdiccionales y/o de servicios en el ámbito de las tecnologías de Observación del Territorio
El presupuesto se obtendrá computando los costes de personal, de dietas y desplazamientos, de amortización de equipos y de suministros fungibles, cuando proceda cada uno de ellos y según los siguientes criterios:
A) Coste del trabajo:
Se fijarán en función de los costes medios ponderados por horas efectivas, pudiendo ser actualizadas anualmente. Se establece la siguiente cuantía:
a. Hora de técnico superior: 45 euros.
b. Hora de técnico medio: 35 euros.
c. Hora de auxiliar: 28 euros.
B) Costes de dietas y desplazamiento: Según las disposiciones oficiales vigentes para personal al servicio de la Administración General del Estado en el momento de realización del trabajo.
C) Coste de amortización de equipos científicos inventariables:
Según coste de adquisición y mantenimiento, aplicada la amortización correspondiente a la tipología del equipo a emplear, pudiendo ser actualizada anualmente. Se establece una cuantía de:
a. Equipos de elevada especialización o precisión: 40 euros/hora.
b. Resto de equipos científicos: 9 euros/hora.
D) Costes de suministro y fungibles: Según el precio de mercado, en cada trabajo.
Los gastos correspondientes a los apartados A, B y C anteriores, incluyen los gastos generales.
Todos los costes incluidos en el apartado D, y aquellos otros extraordinarios que puedan originarse como consecuencia del trabajo, serán incrementados en el porcentaje correspondiente a los gastos generales (12%).
En cualquier caso se aplicarán los impuestos legales vigentes en cada momento.


