Legislación › Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Disposición adicional única. Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de asignación implícita de capacidad.
Disposición adicional única. Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de asignación implícita de capacidad.
Hasta la realización de la primera asignación implícita de capacidad, la capacidad disponible en los puntos de interconexión se ofertará y asignará mediante los procedimientos aplicables de subastas explícitas de capacidad en vigor.
El comienzo de la asignación de capacidad mediante el mecanismo de asignación implícita se hará de manera coordinada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el organismo regulador al otro lado de la interconexión.


