LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 29. Modo de ejercicio.

Artículo 29. Modo de ejercicio.

1. En relación a las materias de su competencia, estarán legitimados para interponer las reclamaciones oportunas el consejero o la consejera del departamento competente en materia de hacienda, los viceconsejeros o las viceconsejeras de dicho departamento, así como el director o la directora de la Oficina de Control Económico.

2. El control económico-administrativo se ejercerá mediante la interposición de los correspondientes recursos y reclamaciones ante los órganos económico-administrativos a los que corresponderá su tramitación y resolución y se sustanciará de conformidad al procedimiento económico-administrativo vigente y las normas autonómicas que lo rijan.

← Artículo 28 Índice Disposición adicional primera →