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Legislación › Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 21. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El control económico-fiscal consiste en la fiscalización de la actividad económica de la Administración General, organismos autónomos y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables. El control económico-fiscal de la actividad económica de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá sustituirse por el control económico-financiero y de gestión siempre que así esté determinado en los estatutos o norma de organización y funcionamiento del consorcio.
2. A los efectos de la presente ley se entenderá por actividad económica el conjunto de actos administrativos así como los hechos u operaciones con trascendencia económica que sean susceptibles de producir derechos y obligaciones para la Hacienda General del País Vasco o el movimiento de fondos o valores.
Del mismo modo, se entenderá por disposiciones que le sean aplicables el conjunto de normas y reglas de carácter legal o reglamentario que integran el bloque de la legalidad financiera, económica, presupuestaria, patrimonial, contable o de otra naturaleza similar propia de las materias que integran la Hacienda General del País Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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