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Legislación › Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Concepto de libro de texto y material curricular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2017 y la del 15 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (434 palabras). Subrayado: lo que se añadió (243 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Concepto de libro de texto y material curricular.
1. Se entiende A los efectos de la presente Ley, se entenderá por libro de texto el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado, alumnado y que desarrolla desarrolle de forma completa el currículo establecido en por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Madrid aplicable para el cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
Asimismo, se entiende por materiales curriculares reutilizables de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.
De conformidad con ello, la Ley atiende a la totalidad de las necesidades económicas de las familias para los gastos en libros de texto como materiales curriculares completos y suficientes para el alumnado.
2. Los libros de texto y materiales curriculares afectados por esta Ley se clasifican de la siguiente forma:
a) Libros de texto: Es la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
b) Libro de texto digital: Es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid.
c) Material curricular: Son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid. En este concepto se incluyen al menos elementos como los diccionarios, atlas, libros de lectura, cuadernillos de ejercicios, medios audiovisuales e instrumental científico, prensa, revistas o publicaciones periódicas.
d) Materiales curriculares de elaboración propia: son los recursos para el desarrollo de una materia, área o módulo, o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, diseñados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, en soporte impreso, audiovisual o digital, siempre que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos de terceros.
3. No están contemplados en el sistema de préstamo regulado en esta Ley aquellos materiales didácticos no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, salvo las excepciones indicadas para los dos primeros cursos de Educación Primaria y el alumnado con necesidades educativas especiales.
4. Los libros
El libro de texto podrán podrá estar editados editado en formato impreso o en formato digital y, en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan. digital.
5. Los libros 3. El libro de texto en formato impreso no podrán podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente la necesidad de cuadernillos separados o su renovación anual.
6. El 4. En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos.
Los libros de
texto en formato digital que estén disponibles en línea, deben permitir su edición digital, se ajustará, descarga bien en cuanto al uso de software abierto, al equipamiento instalado un ordenador personal o en los centros docentes madrileños, garantizando una tablet de esta forma su compatibilidad con las tecnologías que permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las que actividades contenidas en él.
5. A los efectos de la presente Ley,
se dispone entenderá por material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los mismos. alumnos.
Los recursos didácticos que integran el material curricular deberán ser reutilizables, con la excepción prevista en el número 3 de este artículo y respetarán, en todo caso, las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-1609 Leer Qué cambió
12 de julio de 2017 Texto original Leer

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