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Legislación › Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Participación en el sistema de préstamo.

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Artículo 6. Participación en el sistema de préstamo.
1. Todos La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos participarán incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma automática y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema sistema.
2. Los centros concertados deberán manifestar
de préstamo, salvo renuncia manera voluntaria y expresa por parte su voluntad de los representantes legales. En cualquier caso, incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las familias o tutores deberán conocer obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y aceptar las condiciones sus normas de uso. desarrollo.
2. 3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-1609 Leer Qué cambió
12 de julio de 2017 Texto original Leer

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