Legislación › Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2017 y la del 15 de noviembre de 2017.
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Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.
1. Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de
2. Entre lasla dicha Comisión está la de coordinar a todos los miembros de la comunidad educativa que participan en la gestión del préstamo de libros y material curricular, arbitrar los casos que suscitan controversia, determinar cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de los materiales didácticos durante los períodos no lectivos, emitir informes al Consejo Escolar y a la Administración educativa y todas aquellas otras que le atribuya el Consejo Escolar o la normativa vigente. se
3. Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización así como el resto de tareas queregulen determinarán reglamentariamente. La Consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo administrativo para estas labores.
4. La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa, para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor figurará como horas lectivas a la persona designada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-1609 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


